DOCUMENTOS

Recorte del periódico "La Correspondencia", del 8 de julio de 1910, en el que se refleja las polémicas declaraciones de Pablo Iglesias, fundador del PSOE, en su primera sesión como diputado, donde amenaza con "el atentado personal" al presidente Maura. Poco después Maura es tiroteado en la calle.

 

 

Artículo 3: Libertad inmediata de todos los presos no sometidos a proceso. Libertad provisional de los sometidos a proceso por hechos relacionados con el movimiento revolucionario de octubre o por delitos políticos anteriores o posteriores a octubre.

 

Artículo 4: Indulto total de las organizaciones obreras disueltas en virtud de sentencia judicial como consecuencia de los sucesos de octubre y devolución de los bienes y propiedades confiscadas. Reposición inmediata de todos los represaliados con motivo de esos sucesos. Amplio derecho de asociación y huelga para todos los trabajadores.

 

Artículo 8: Desarme y disolución de las organizaciones fascistas y monárquicas. Clausura de sus clubs y centros de conspiración.

 

Artículo 9: Revisión de los mandos del ejército y demás instituciones armadas, como así también de la administración del Estado y cargos públicos, para eliminar de ellos a los elementos monarquizantes y fascistas.

 

Artículo 10: [...] Se nombrará una junta electoral nacional, formada por los representantes de todos los partidos republicanos y obreros, que se encargará de asegurar la pureza del censo electoral y evitar los fraudes durante las elecciones. Esa Junta, tendrá derecho a intervenir en todos los casos en que sea reclamada o que estime útil intervenir y sus decisiones deberán ser respetadas por las autoridades.

- Mundo Obrero; 15 de febrero de 1936.

 

Extractos del Programa Electoral del Partido Comunista en el Frente Popular durante las elecciones de febrero de 1936. En los artículos 3 y 4 se pide la libertad de los implicados en el golpe de estado y revolución de 1934, así como la legalización de todas las organizaciones participantes en ella.

El Artículo 8 reclama la disolución de las organizaciones contrarias a la revolución. El 9 pide la depuración de los mandos del ejército.

 

El artículo 10 propone la creación de una comisión formada por los partidos republicanos y obreros para encargarse de "la pureza del censo electoral".

 

 

Licencia de armas del bando republicano durante la guerra emitido por el Partido Sindicalista, que demuestra que la descomposición del estado habia hecho que el control del armamento cayese en manos de sindicatos y partidos políticos.

 

 

"Por acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta de su presidente.  Vengo a decretar:

 

Artículo 1º.- El gobierno, por Decreto acordado en Consejo de Ministros, dispondrá la cesantía de todos los empleados que hubieran tenido participación en el movimiento de subversión o fueran notoriamente enemigos del régimen, cualquiera que sea el Cuerpo a que pertenezcan, la forma de su ingreso y la función que desempeñen, ya se trate de funcionarios del Estado o de empleados de Organismos o Empresas administradores de Monopolios o Servicios públicos.

 

Artículo 2º.- El Gobierno dará cuenta a las Cortes del presente Decreto.

 

Dado en Madrid, a veintiuno de julio de mil  novecientos treinta y seis.

 

MANUEL AZAÑA  El presidente del Consejo de Ministros y ministro de Marina, José Giral Pereira".

- Gaceta de Madrid, miércoles 22 de julio de 1936, nº 205, página765.

 

Extracto del decreto por el cual, cuatro días después de la sublevación, se realiza una depuración en el funcionariado por causa de afinidades políticas (...o fueran notoriamente enemigos del régimen).

 


"El nuevo estado de cosas que las circunstancias impone, exige una revisión y depuración en los funcionarios públicos (...)// Hasta ahora los diferentes Ministerios y Centros han ido realizando la depuración que se ha estimado más urgente; pero entiende el gobierno que es preciso resolver el problema unificando la acción en vez de acuerdos parciales y personales [...]".

- Gaceta de Madrid 29/9/1936 (Decreto 27/9/36).

 

Inicio del decreto por el cual todos los derechos de todos los funcionarios de la II República quedan suspendidos, salvo los de los integrandes de las Fuerzas Armadas (artículo 1º). Aquellos que quieran reintegrarse debían rellenar un cuestionario en el plazo de un mes (Artículo 2º).

 

Esta medida se tomó debido a la imposibilidad de gestionar tantos ceses de manera individual por causa de ser desafectos al régimen. Por lo tanto se pasó a suspender al funcionariado al completo y exigir la cumplimentación del siguiente cuestionario:

 

"- A qué partido político ha pertenecido desde el 18 de julio, y antes del 18 de julio.

- A qué partido político ha pertenecido entre octubre de 1934 y febrero de 1936.

- A qué sindicato pertenece o ha pertenecido, a qué organizaciones sociales.

- ¿Si ayuda al Gobierno de la República a luchar contra el movimiento faccioso, y como?

- ¿Qué pruebas o garantías puede aportar de su lealtad a la República?

- Exponga el concepto que tiene de sus deberes para con la República y su Gobierno en los actuales momentos".

- Orden ministerial de 29/9/36 redactada por Wenceslao Flors. El Ministerio de Obras Públicas añadió la última pregunta.

 

Con este test se pretendía depurar rápidamente a los funcionarios y liberar al estado de todo aquel que no fuese, claramente, afecto al régimen. No hace falta indicar las consecuencias de una respuesta desafortunada en la zona frentepopulista. 

 


Recorte del periódico "El Siglo Futuro" de 1934, en el que se relata cómo el diputado socialista y futuro presidente de la II república, Indalecio Prieto, amenaza a otros diputados con un revólver.

Viñeta en La Voz recreando ese mismo momento.

 

 

Decreto que instaura el Comisariado General de Guerra para

 

"ejercer un control de índole políticosocial sobre los soldados, milicianos y demás fuerzas armadas". 

- Gaceta de Madrid 16 de octubre de 1936.

 

Nombrando comisario general a Julio Álvarez de Vayo (futuro creador del grupo terrorista FRAP) y subcomisario, entre otros, a Ángel Pestaña Núñez.

 

 

Salvoconducto de libre circulación emitido en Madrid en 1937 por la Federación española de la Tierra, un sindicato ajeno al estado republicano. Otra muestra de que el orden público estaba en manos de los distintos grupos revolucionarios.

 

 

En un decreto se exigía, como requisito indispensable para la admisión en el curso de obervador de aeroplano, un

 

"certificado expedido por cualquiera de los partidos políticos o agrupaciones sindicales afectos al Frente Popular".

- Gaceta de Madrid 3 de septiembre de 1936.

 

que acreditase la lealtad al régimen. Al igual que en el caso de los pilotos de aviación (Gaceta de Madrid; 14/9/36). El decreto de lealtad, algo que no es extraño por sí mismo en una guerra, provenía de los partidos políticos y sindicatos en lugar de las autoridades competentes, muestra de la degradación alcanzada a pocos meses de inciada la guerra.

 

 

Bando colgado por los golpistas republicanos instigados por el pacto de San Sebastián que se rebelaron contra la monarquía del rey Alfonso XIII, que muestra el nivel de violencia y represión ejercido contra los disidentes.

 

 

LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA (1931)

 

"Artículo 1.: Son acto de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley: 

 

1.: La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad.

 

2.: La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados o entre éstos y los organismos civiles. 

 

3.: Difundir noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público. 

 

4.: La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades por motivos religiosos, políticos o sociales o la incitación a cometerlos.

 

5.: Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las instituciones u organismos del Estado. 

 

6.: La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras. 

 

7.: La tenencia ilícita de armas de fuego o sustancias explosivas prohibidas.

 

8.: La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase sin justificación bastante.

 

9.: Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial; las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación.

 

10. La alteración injustificada del precio de las cosas.

 

11. La falta de celo, la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.

 

Art. 2.: Podrán ser confinados o extrañados por un período no superior al de la vigencia de esta ley o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números 1 al 10 del artículo anterior. Los autores de hechos comprendidos en el número 11 serán suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones.

 

Art. 3.: El Ministro de la Gobernación queda facultado: 1.: Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública. 2.: Para clausurar los centros o Asociaciones que se consideren incitan a la realización de actos comprendidos en el artículo 1.: de esta ley. 3.: Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la ley de Asociaciones. 4.: Para decretar la incautación de toda clase de armas o sustancias explosivas, aun de las tenidas lícitamente. 

 

Art. 4.: Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente ley. Para aplicarla el Gobierno podrá nombrar delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias. Si al disolver las Cortes constituyentes no hubieran acordado ratificar esta ley, se entenderá que queda derogada.

 

Art. 5.: Las medidas gubernativas reguladas en los precedentes artículos no serán obstáculo para la aplicacion de las sanciones establecidas en las leyes penales.

 

Art. 6.: Esta ley empezará a regir el día siguiente de su publicación en la Gaceta de Madrid. Por tanto: Mando a todos los ciudadanos que coadyuven el cumplimiento de esta ley, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la hagan cumplir".

- Madrid, 21 de octubre de 1931.- Manuel Azaña.- El Ministro de la Gobernación, Santiago Casares Quiroga. (Ley de 21/10/1931, Gaceta de Madrid del día 28 de octubre de 1931).

 

Ley promulgada 5 años antes del alzamiento nacional, a pocos meses de proclamada la II República, por la cual se suprimían los derechos fundamentales y se perseguían los desafectos al régimen, instaurando los delitos de opinión. 

 


Fragmento de un artículo de Miguel de Unamuno hablando de la extrañeza que sentía al ver la bandera tricolor, pues nunca antes se había usado, y de la incorrección de llamar a la rojigualda la bandera "monárquica".

 

 

"La jornada del domingo en Madrid (...)  En el paseo de la Castellana se verificó a las cuatro y media de la tarde la concentración de jóvenes movilizados para nutrir las milicias que desde la noche anterior prestaban servicio.  Se reunieron varios centenares de hombres de todas las edades, que acudieron al Ministerio de la Guerra para que se les proveyera de armas.  La entrega del armamento se hacía previa comprobación de la personalidad del demandante, acreditada por volantes expedidos por la Casa del Pueblo".

-  Diario El Sol, Madrid, martes 21 de julio de 1936, página 4

 

Extracto de noticia donde se muestra que la entrega de armas se realizaba individualmente, a los miembros acreditados de los partidos políticos y no por la legítima autoridad, sino por las Casas del Pueblo, evidencia del descontrol de los sindicatos y partidos políticos revolucionarios por parte de las fuerzas de seguridad republicanas.

 


Extracto del diario de sesiones del Congreso de lso Diputados, en el que aparece un fragmento de la denuncia de Calvo Sotelo de todos los desmanes cometidos desde el 16 de febrero, con fecha del 19 de mayo de 1936.

 

 

"Ayer se radió la nota siguiente:

 

Se reitera que para circular por las calles no se precisa más documentación que la normal, cédula personal, carnets profesionales, certificados expedidos por organismos oficiales, etc., etc., así como los que extiendan las casas donde los ciudadanos presten actualmente sus servicios.  No es indispensable ostentar carnet de partido político u organización obrera para ser respetados y amparados (sic) por las fuerzas que cooperan a la acción contra los rebeldes.  Bastará ser ciudadano pacífico y leal al régimen para conseguir el apoyo de las autoridades, tanto permanentes como circunstanciales".

- Diario El Sol, Madrid, martes 28 de julio de 1936, página 1

 

Aviso en el que se recuerda que no es necesario pertenecer a un partido para ser respetado por los milicianos, lo que refleja a las claras el clima de terror en el que debían vivir los habitantes de la zona republicana, especialmente Madrid. 

 


Libro de actas de la Comisión Ejecutiva de la UGT de 1932, sesión del 16 de mayo, en el que se explica la inoperancia de la burocracia republicana en comparación con la de la monarquía de Alfonso XIII.

 

 

"[...] al ver como desfilaban esta mañana [por Badajoz] millares y millares de jóvenes obreros y campesinos, que son los hombres del futuro ejército rojo obrero y campesino de España."

- Diario Claridad, 19 de mayo de 1936

 

Extracto de noticia en la cual se refiere a las milicias como el futuro ejército rojo, mostrando, en fechas tan tempranas como mayo del 36, la deriva comunista del régimen Frentepopulista.

 

"Hoy se publicará el Diario Oficial de Guerra una disposición cambiando el saludo militar, que será en lo sucesivo de esta forma:  con armas, levantando el brazo en ángulo con el puño cerrado, o sea el saludo antifascista; y sin armas, levantando el brazo con el puño cerrado a la altura de la visera."

- Diario anarquista Fragua Social (antiguo Las Provincias de Valencia); 7 de octubre de 1936; página 7.

 

Obligatoriedad del saludo comunista en las milicias frentepopulistas en octubre del 36 en Valencia. Claro síntoma de la influencia de los comunistas en la situación de la II República al incio de la guerra e incluso antes.

 

 

Fragmento de noticia en el que se relata la conferencia dada por Margarita Nelken en contra del voto femenino, en el periódico El Socialista.

 

 

"En Madrid hay más de mil fascistas presos, entre curas, aristócratas, militares, plutócratas y empleados... ¿Cuándo se les fusila?".
 

-"Milicia Popular", órgano del Quinto Regimiento comunista, el 5 de agosto de 1936-.

 


Bando emitido por el Comité Revolucionario de Játiva en el que se condena a muerte por fascista a todo aquel que guarde imágenes religiosas, dado en octubre de 1936 (TONI, Teodoro, SI; "Iconoclastas y mártires", 1937).

 

 

Ley de Vagos y Maleantes, promulgada en 1933 por Manuel Azaña, por la que se perseguía a los sospechosos de cometer delitos antes de los mismos y se les encerraba en campos de internamiento (auténticos campos de trabajos forzados) o se les expulsaba. Eran internados los

 

"Vagos habituales; rufianes y proxenetas; los que no justificaran la posesión o procedencia del dinero u otros efectos, los mendigos profesionales o los que vivan de la mendicidad o exploten a los menores, enfermos mentales o lisiados; los ebrios y toxicómanos; los que para su consumo inmediato suministren vino o bebidas espirituosas a menores de catorce años en lugares y establecimientos de instrucción o en instituciones de educación e instrucción y los que de cualquier manera promuevan o favorezcan la embriaguez habitual; los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios; los extranjeros que quebranten una orden de expulsión del territorio nacional; y los que observen conducta de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo con delincuentes y maleantes, por la frecuentación de los lugares donde éstos se reúnen habitualmente; por su concurrencia habitual a casas de juegos prohibidos y por la comisión reiterada y frecuente de contravenciones penales".


- Gaceta de Madrid, 5 de agosto de 1933.

 


Documento por el cual se solicita la "documentación necesaria" para "circular libremente" por la provincia de Vizcaya a un particular, mostrando la falta de libertad de circulación existente en Bilbao en fechas tan tempranas como el 1 de septiembre de 1936.

 

 

Cartel Frentepopulista animando a la "eliminación" de los alcoholicos en zona republicana.

 

 

Documento acreditativo del expolio sufrido en la Catedral de Toledo por orden verbal de José Giral, que acabó con gran cantidad de esas obras de arte (muchas pertenecientes al Siglo de Oro) destrozadas o profanadas.

 

 

Noticia en la que se transcribe la amenaza directa del fundador del Partido Socialista, Pablo Iglesias, amenaza directamente al presidente Antonio Maura con "el atentado personal".

Noticia del atentado sufrido por Antonio Maura poco después de las amenazas de Pablo Iglesias en el Congreso.

 

 

Vale del Comité de Milicias y Defensa de la Ciudad, emitido el 21 de septiembre de 1936 en el que se especifica que su valor es de "seis porvos(sic) con la Lola", y que ilustra la degradación moral del bando frentepopulista. EN el pie del documento se especifica que "no se puede transferir".

 

 

Vale encontrado en la cartera de un miliciano apresado en Toledo, sellado y con la inscripción "Vale por una novia para esta noche. Santa Cruz 9-9-936. El comité". Es de suponer que se refiere a favores sexuales.

 

 

“Vale por dormir una noche con la camarada Rosario”.

- ESLAVA Galán, J; Una historia de la guerra civil que no va a gustar a nadie; Barcelona (2005) págs. 82-83.

 

Texto del vale certificado encontrado en el convento de las Ursulinas de Sigüenza, reconvertido en cuartel frentepopulista durante la guerra. El término "camarada" no indicaba necesariamente una militancia política, y se extendía a cualquier persona no declarada facciosa.

 

 

“Vale por una dormida con una mujer fascista”.

- GIRONELLA, J. M; Citado por ESLAVA Galán, J; Una historia de la guerra civil que no va a gustar a nadie; Barcelona (2005) págs. 82-83.

 

Concepto del vale extendido a un miliciano de la columna Durruti en Aragón. El portador del vale sólo tenía que dirigirse a una de las numerosas cárceles y elegir una mujer al azar para poder tener relaciones sexuales con ella. La prostitución institucionalizada y las violaciones masivas fueron el resultado de la supresión del dinero llevada a cabo por anarquistas y comunistas.

 

 

Ejemplar del Hoy, del 24 de abril de 1936 (antes de la sublevación nacional) visado por la censura.

 

 

DECÁLOGO DEL JOVEN SOCIALISTA

 

Publicado en el diario de las juventudes socialistas Renovación, con instrucciones y consejos sobre el combate y la acción paramilitar.

 

"1.- Los jóvenes socialistas deben acostumbrarse a las movilizaciones rápidas, formando militarmente de tres en fondo. 

 

2.- Cada nueve (tres filas de tres) formarán una década, añadiéndole un jefe, que marchará al lado izquierdo. 

 

3.- Hay que saludar con el brazo -vertical- y el puño cerrado, que es signo de hombría y virilidad. 

 

4.- Es necesario manifestarse en todas partes, aprovechando todos los momentos, no despreciando ninguna ocasión. Manifestarse militarmente, para que todas nuestras actuaciones lleven por delante una atmósfera de miedo o de respeto. 

 

5.- Cada joven socialista en el momento de la acción, debe considerarse el ombligo del mundo y obrar como si de él y solamente de él  dependiera la victoria. 

 

6.- Solamente debe ayudar a su compañero cuando éste ya no se baste a ayudarse por sí sólo. 

 

7.- Ha de acostumbrarse  a pensar que en los momentos revolucionarios la democracia interna en la organización es un estorbo. El jefe superior debe ser ciegamente obedecido, como asimismo el jefe de cada grupo. 

 

8.- La única idea que hoy debe que hoy debe tener grabada el joven socialista en su cerebro es que el socialismo solamente puede imponerse por la violencia, y que aquel compañero  que propugne lo contrario, que tenga  todavía sueños democráticos, sea alto, sea bajo, no pasa de ser un traidor, consciente o inconscientemente. 

 

9.- Cada día, un esfuerzo nuevo, en la creencia de que al día siguiente puede sonar la hora de la revolución. 

 

10.- Y, sobre todo, esto, armarse. Como sea, donde sea y por los procedimientos que sean. Armarse. Consigna: Ármate tú y al concluir arma si puedes al  lo posible por desarmar a un enemigo."

 

 

Entre los redactores y directores del periódico se encontraba Santiago Carrillo.

 

 

Destrozos causados por los manifestantes del 14 de abril de 1931, durante la proclamación de la II República, en Madrid. Se puede ver la estatua de Felipe II deliberazamente derribada de su pedestal.

 

 

Extracto de un discurso de Largo Caballero en el que explica, en 1933, lo que los socialistas entienden por dictadura del proletariado:

 

"No es así como la entendemos. La dictadura proletaria no es el poder de un individuo, sino del partido político expresión de la masa obrera, que quiere tener en sus manos todos los resortes del Estado, absolutamente todos, para poder realizar una obra de Gobierno socialista."

 


Boletín oficial de la Junta de Defensa de Madrid en el que se incita a la delación dentro del propio ejército republicano por causa de las opiniones políticas.

 

 

"[Los Anarquistas] empezaron a matar curas y gente que parecían curas y gente que ellos pensaban que parecían curas".

 

- Periódico comunista L'Esquella de la Torratxa, nº 3022, 23 de julio de 1937.

 

El semanario marxista y anticlerical que, durante la guerra, estuvo bajo control del Partido Comunista, exponía la actitud arbitraria de los ácratas a la hora de ejecutar sus órdenes de acabar con todos los religiosos que pudiesen.